Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano LUIS EDUARDO GUAICURVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.902.229, natural de Sabana de Uchire, donde nació en fecha 10-06-74, de 31 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Cocinero, hijo de los ciudadanos Adelaida Navarro (D) y Rosa Victoria Guicurva, residenciado en: Sector Punsele , Casa S/n Orilla de Carretera, cerca la Cervecería el gallo , Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 20 de Junio de 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Pena.....