Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación, incoado por la Abogado LAILI CAROLINA GONZÁLEZ, en su condición de Defensora de confianza de los ciudadanos ALEXANDER JOSE AZOCAR NUÑEZ y MOISES DAVID OSORIO, contra la decisión del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de junio del 2006, que decretó medida preventiva de privación de libertad, contra los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que en cuanto a la insuficiencia de elementos de convicción no cumplió con la carga probatorio que le impone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por tan.....