En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo deFIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentada por la DEMANDANTE Yisset Elena Tiamo Gomez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.930.819, domiciliada en la Av. Sotavento Sur, Edificio Punta Caribe, Apartamento 11-B, Cerro El Morro, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de la Protección del Sistema de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. Maranllely Ramírez, en contra del ciudadano Jose Angel Obando Navarro, venezolano, mayor de edad, titula.....