Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, efectuada por los ciudadanos YURICARLY JOSE BELLORIN y JOSE GREGORIO GOITIA REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.508.973 y V- 21.040.774, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Libertad, casa s/n., Sector Libertad y el segundo en la Calle Principal, Sector Gladys de Lusinchi, casa s/n., ambos en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 del Código Civil vigente y el artículo 8, ordinal 8° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz C.....