En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentada por la DEMANDANTE Karine Coromoto Villarroel Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.929.340, domiciliado en Puerto La Cruz, Calle Ribero, Casa Nº 30-01, La Caraque, respectivamente, debidamente asistido por Fiscal Décimo Primero Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Egris D. Lira Zambrano, en contra de la ciudadano Julio Enrique Perez, venezolano, mayor de edad, tit.....