Es por todo ello que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana, REBECA ANDREA ANGARITA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.803.426, domiciliada en: La Avenida Octavio Camejo con calle R-8, conjunto residencial THAI, torre "G", piso 3, apartamento PH-6, lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, hasta tanto este.....