Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JESÚS ALBERTO GARCÍA HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.832.018, natural de Tacoropo, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/06/1980, de 27 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos GUALBERTO GARCIA (V) y de CARMEN AURELIA HERRERA (V), residenciado en Vía Araguita-Santo Domingo, casa S/N, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 25 de la Ley Sobre .....