En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones, y en interés superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, acuerda librar oficio al Gerente de la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva DEBITAR de la cuenta de ahorros N° 0003-0051-91-0100431290, perteneciente a la ya citada niña, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000.000,oo), con el objeto de RENOVAR el CERTIFICADO DE AHORROS A PLAZO FIJO, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS, a nombre de mi persona, Dra. ANA JACINTA DURAN, titular de la cédula de identidad N° 5.992.159, en mi carácter de Juez Unipersonal N° 02 de éste Tribunal de Protecció.....