esta Sala de Juicio Nro 1, en uso de atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, con miras a la Adopción, solicitada por la abogada MARY LOURDES FERRER, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de la ciudadana GLENDA ELENA ARCHIBAL REAL, a favor de la Guardadora ciudadana ONEIDA MARGARITA REAL DE CARREÑO, la cual se ejecutara en el hogar de la misma antes mencionada, quien tendrá la Responsabilidad de crianza, custodia y representación legal del niño de marras, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", 127, 128, 358, 397 y 399; en concordanc.....