En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda que por TACHA DE DOCUMENTO (Vía Principal), siguen los ciudadanos PEDRO ROMERO VELASQUEZ y MIRIAN LOURDES GIL DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.668.446 y 3.673.607, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO JOSE PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.270, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEREZ DIAZ, PEDRO ALEJANDRO ROMERO GIL, MARIA VICTORIA DEL VALLE CARMONA DE LOPEZ y EDUARDO LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.307.911, 12.578.246, 8.333.406 y 13.913.885, respectivamente, en razón de la resolución antes mencionada, y.....