Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita por las partes, como consecuencia de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, PARA USO OFICINA, FUNDAMENTADA, EN ARTICULO 40, LITERAL "A", DE LA LEY DE REGULACION DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 10. 290.260, a traves de su co-apoderado judicial CRUZ MANUEL ESPINOZA , venezolano, mayor de edad, portador .....