Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA :CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano JOSE LUIS MACHADO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.909.417, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JONH THOMAS CABALLERO W., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.661, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana FLOR MARIA CARRION RODRIGUEZ, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE UNE a los ciudadanos JOSE LUIS MACHADO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.909.417 y FLOR MARIA CARRION RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad.....