Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada presentada por el ciudadano GREGORY JOSE VALLENILLA REINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.054.221, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al GREGORY JOSE VALLENILLA REINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.054.221, domiciliado Calle La Bomba, Sector La Playa, Casa No. 166, Guanta del Estado Anzoátegui, a favor del adolescente y de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de V.....