DECISION
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria interpuesta por la ciudadana MARY ANGELICA APARCEDO MEDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.757.666, asistida por las abogadas LORENA ANTONIA BARRIOS GARVIS y RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.153 y 109.199, respectivamente, en contra del ciudadano VICENTE ENRIQUE BORGES VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.808.662, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 777 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-