Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, y de conformidad con los Artículos 26 257936 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JINPING CHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.492.586, domiciliada en la Calle 14, Sector 04, Casa Nª 15, Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, Se Omite de Conformidad con el art.....