En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos HÉCTOR RAFAEL HÉRCULES MARIN, LUIS RICARDO HÉRCULES MARIN, CECILIO AVERTO HÉRCULES MARIN, JUAN RAFAEL HÉRCULES MARIN, ANA TERESA HÉRCULES MARIN, RÓMULO JOSÉ HÉRCULES MARIN Y DAMELIS JOSEFINA HÉRCULES MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.684.779, 3.168.721, 3.686.991, 3.958.425, 3.958.426, 5.487.781 y 8.215.085, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANGEL RAFAEL HERCULES MARIN, quien conforme se asentaron en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 2437, folio Nº 187, Tomo 10, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar de este estado, durante el año 2015, que en copia certificada se acompaña, falleció el 17 de diciembre de 2015; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el .....