Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECRETA CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Y ARCHIVO JUIDICIAL DE LAS ACTUACIONES, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MIGUEL JESUS MAITA MEJIAS, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de LA MUEBLERÍA POPULAR, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 21-03-05, y la condición de imputado de los referidos ciudadanos. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior del Estado, participándole que se .....