Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos PEDRO JOSÉ DELCHAN CABELLO y MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ FLORES, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha seis de diciembre de dos mil tres, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el N° 186, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2.003.- Así se decide.-