en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda incoada por el Abogado en ejercicio HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.881, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana EGLI DEL VALLE PARAGUAN PEREZ, en contra del HOTEL PUNTA PALMA, C.A.., plenamente identificados en autos.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria, y por cuanto en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir; en consecuencia, este Tribunal ordena el Cierre y su remisión al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.