SE DECRETÓ al adolescente Y.R.C.G., LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico y Adolescentes; por encontrarse incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO ANTONIO CUMANA BERMUDEZ (occiso). Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.