Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Adopción formulada por el ciudadano ALEXANDER JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 935. 898, a través de su representante, ciudadana NURYS DEL CARMEN FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 347. 465, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YADIRA B. QUEPY OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 767.774, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 80. 977, en relación a la niña, cuyo nombre se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena a la parte accionante agotar previamente la vía administrativa, contenida en el artículo 145 ejusdem . Así se declara.