Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado, MIGUEL ENRIQUE COVA RODRIGUEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.343.011, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/02/1990, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: FELIX COVA y YUSMERI RODRIGUEZ, residenciado en: Calle Tamarin, Casa S/N, cerca el Mercal, Pica de Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Quince (15) días, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente. Se .....