Ahora bien, hecha las siguientes consideraciones quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD del Defensor Público Octavo Penal, a favor del acusado MEDINA GARCÍA HÉCTOR RAFAEL, en razón de que en fecha 29 de Noviembre del año 2005 este Juzgado se pronuncio en relación al escrito presentado por la Defensora Pública Octava Penal, para aquel entonces Dra. ROSA ALACAYO de fecha 17 de noviembre del año 2005, en cuanto a la Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyéndola por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, que hasta la presente fecha no se ha materializado por no dar cumplimiento con las exigencia del Tribunal, fundamentándose el Juzgado en lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 264 eiusdem; Y ASI SE DECIDE. Notificase a la pa.....