Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JEAN CARLOS JOSE HERNANDEZ ALCALA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.170, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-08-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio MESONERO, hijo MASAY RAFAEL HERNANDEZ y SOLMA DEL VALLE ALCALA, residenciado en Calle Rió Unare, Urb. Cotoperi, N° 18, Barcelona Estado Anzoátegui, y WILSON ANTONIO ORIBIO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.926.194, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 22-11-84, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Escolta, hijo de WILSON ORIBIO y DELMIRA PEREZ, residenciado en CALLE N° 1, BARRIO EL VIÑEDO, CASA N° 7.....