este Tribunal competente para conocer de dicha Autorización cuando están dentro de los supuesto del Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se insta a las Partes a acudir antes el Órgano competente para realizar la Autorización respectivaseñalada, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias de los mencionado Artículos, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud p.....