Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: DAVID ANTONIO LÓPEZ VARGAS, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.189.792, de 31 años de edad, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 08-01-77, mecánico, hijo de DAVID VARGAS y PETRA LOPEZ, residenciado en BARRIO CAMPO CLARO, CALLE ORINOCO, CASA N° 20, BARCELONA-ANZOÁTEGUI y, al ciudadano PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ quién es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.931.891, de 42 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-66, estado civil soltero, albañil, hijo de los ciudadanos: PEDRO ULBAEZ y JOSEFINA SANCHEZ, residenciado en BARRIO SUCRE, CALLE LOS ACACIA, N° 42, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; por la comisión del delit.....