Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA : SUSTITUIR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado YASMIR ALVAREZ ANDRADE, quien es Colombiano, titular de la cedula de identidad N° 80.390.890, natural de Bucaramanga, Colombia, donde nació en fecha 27/05/1956, de 52 años de edad, profesión u oficio Maestro de Albañil , hijo de los ciudadanos YASMIL ÁLVAREZ y de BLANCA ANDRADE, residenciado en calle Buenos Aires con Calle Sucre, residencia Yanaurabi, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por las MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3°, 4° y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, .....