DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, formulado por la ciudadana BIAGIA CRISAFULLI TRIMARCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8. 334. 500, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRENE ISABEL ANDARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.453, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la demanda por desalojo de inmueble , constituido por un local comercial, tipo galpón, distinguido con el Nro 109, local Nro. 10, avenida Raúl Leoni, con avenida 03, zona industrial Los Montones, Barcelona, Municipio Bolívar,.....