Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, y para controlar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS que fue impuesta al prenombrado ciudadano, conforme a lo señalado en el artículo 620, literal d), y en los términos establecidos en el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sentencia de fecha 26 de Agosto del año 2.004, dictada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda, en función de Control, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de .....