Este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ANTONY GABRIEL MARQUEZ GUERRA, RIGOBERTO JOSE CAMPOS RAMIREZ, LUIS ANDRES VIVENES HURTADO, YURMI CAROLINA HURTADO LOPÉZ, RAMON JOSE RAMOS HERNANDEZ, DIMA JOSE GOMEZ MEDINA y ALEXIS RAFAEÑ BALZA MARIN, titular de la Cedula de Identidad N° 24.494.738, 25.301.222, 27.136.915, 17.236.321, 20.359.341, 27.174.090 y 19.853.587, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de RTOBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en el Articulo 458 en relación con el Articulo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, y adicionalmente para los imputados ANTONY GABRIEL MARQUEZ GUERRA, LUIS ANDRES VIVENES HURTADO, DIMA JOSE GOMEZ MEDINA y ALEXIS RAFAEÑ BALZA MARIN.....