D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; al imputado DAVID ENRIQUE OLIVEROS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.673.866, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-12-88, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente Policial, hijo de DAVID OLIVEROS Y MARIA ROJAS, residenciado en el Barrio Guamachito, al final de la vía Alterna, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en articulo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal