En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente demanda de CUSTODIA, presentado por la Fiscal Décimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JOSE RAMON GUERRA venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.797.632, en contra de la ciudadana MADELEN DEL VALLE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.291.793, domiciliada en Boyacá II, Sector I, Calle F, Casa Nº 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrada.....