Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: RODOLFO JOSE PERICAGUAN FIGUERA y JOSE CELESTINO PERICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 17.786.776 y V- 2.424.224, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Zulia, Sector Casco Central Norte, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle Zulia, Sector Casco Central Norte, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código.....