Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano JAIME LUIS GARCIA MAGALLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.292.771, domiciliado en la Calle Cajigal, Casa Nº 1-20, Sector Camino Nuevo, Barcelona del estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2740939, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano JAIME LUIS GARCIA MAGALLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.292.771, domiciliado en la Calle Cajigal, Casa Nº 1-20, Sector Camino Nuevo, Barcelona del estado Anzoátegui, .....