Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano PEDRO ROBERTO MENDEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 1.194.716, nacido el 05-12-1940, de 67 años de edad, estado Civil casado, de profesión u oficio Productor Agrícola, residenciado en Finca La Esperanza, Sector La Enea, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, extensiva a su esposa Juana de Méndez, mi hijo Andrés Méndez, mi nuera Raiza Hernández y mis nietos Carlos y Andrelis Méndez.
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano PEDRO ROBERTO MENDEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 1.194.716, nacido el 05.....