Este Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se ACUERDA al ciudadano THAEL JOSÉ MARTELL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 12.095.642, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el 17/02/1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de LUIS GARRIDO (V) y VIRGINIA MARTELL (V) residenciado en el BARRIO CAYAURIMA, CALLE BOLÍVAR, Casa Nº 36-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado, en el Articulo Artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un año con la im.....