por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, acuerda lo siguiente: 1) Emplácese al ciudadano ADELIS EAFAEL RUIZ CAICUTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.228.998, domiciliado en el Sector de Puente Ayala, Sector Los Unidos, Casa N° 97, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, al Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a las once de la mañana (11:00.a.m.) a los fines de que se sirva dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a la parte demandada que de conformidad con el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición.....