Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE GREGORIO RENGIFO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Sombrero, Estado Guarico, donde nació en fecha 30/03/1975, de 33 años de edad, Cédula de Identidad Nº V- 13.576.650, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, hijo de los ciudadanos JUAN RENGIFO (v) Y SILVIA HERNANDEZ (v), con domicilio en LA CARAQUEÑA, CALLE SAN MIGUEL, CASA S/Nº, CERCA DE LA ESCUELA COLON, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica S.....