Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, presentada por el ciudadano Fernando Mateo de Miguel Saralegui, extranjero, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.187.379, en contra de la ciudadana Rosina Petaguine Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, 9.301.768, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-