Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente pretensión de Cumplimiento de Contrato, incoada por el ciudadano Giovanni Fiore contra David Rodríguez, suficientemente identificados en autos, en tal sentido se ordena:
Primero: A la parte demandada ciudadano David Rodríguez, hacer entrega a la parte demandante ciudadano Giovanni Fiore, libres de bienes y personas, el bien inmueble objeto de la presente causa ubicado en la calle Peñalver entre calle Píritu y calle Eulalia Buroz, casa S/N, Sector El Tejar de la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una longitud de Quince metro con parcela de terreno que es o fue propiedad de Keery Marianela Katto Chang.....