En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, tomando en consideración que la solicitante es la madre del niño antes identificado, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, establecido en el articulo 22, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YELITZA CAROLINA KAD-BAY DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-10.101.417,para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION DEL PASAPORTE del niño de marras, por a.....