En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadana BETSY GONZALEZ MATA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.181.126, asistida por el abogado CESAR GUEVARA SOLORZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.320, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, que corresponda previa distribución y así se decide.-