Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INCULPABLE y ABSUELVE a la acusada EROLIDIA DEL VALLE URIEPERO, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.224.362, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, Casada, Secretaria, residenciada en Boca de Uchire, Calle Miraflores, Casa S/N, nacida en fecha 06-10-61, de 39 años de edad, y en consecuencia la ABSUELVE por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad de la acusada de autos en el hecho punible imputadole por el Ministerio Publico, por lo que se acuer.....