Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos:, DAVID ENRIQUE VELASQUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.473.831, conjuntamente con los ciudadanos ARCADUIO DE JESUS VELASQUEZ LARA, ANGEL MANUEL VELASQUEZ LARA, LUISA GREGORIA VELASQUEZ LARA Y JEAN CARLOS VELASQUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.471.178, V-8.486.041, V-8.973.305, V-12.679.900, respectivamente respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: ARCADIO VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-1.479.998, y quien falleció en fecha 27 de Octubre del año 2008, en la Carretera Nacional Pariaguán, Estado Anzoátegui, y así se decide.-