Por las consideraciones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de rectificación de documento, hecha por la ciudadana ROSA LOZADA CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.78.680, por no reunir los requisitos del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 341 ejusdem y así se decide.-