este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, SE SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2001, la cual recayó sobre Un apartamento en propiedad horizontal, distinguida con la letra A-71, ubicada en la Planta 7, Cuerpo A, del Conjunto Residencial Cerromar, situado en el sector Cerro Sur del Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, con una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 ,Mts.2), alinderado así: Norte: con el Apartamento A-72; Sur, con módulo de circulación vertical y fachada sur del cuerpo A, del Conjunto, Este, con fachada este del cuerpo A del Conjunto, y Oeste, con pasillo de circulación, con un porcentaje de condominio equivalente a 0,006298%, y cuya propiedad consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo, de este Estado, anotado bajo el N° 45, Folios: 283 al 2.....