Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano GERARDO ALEXANDER ALDANA ALANDETE, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana ANYI CAROLINA RODRIGUEZFERNANDEZ, a su hijo el Niño: ALEXANDER DAVID "ALDANA RODRIGUEZ", de Un (01) año de edad, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano GERARDO ALEXANDER ALDANA ALANDETE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.746.337, domiciliado en Calle Monte, Edificio Las Aves, Edificio Guanaguanare, Planta Baja, Nro 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y su N.....