Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se DECLARA CON LUGAR y en consecuencia terminadas las Incidencias de tacha de falsedad de documento público incoada por los ciudadanos PIETRO PETRONE PRISCIANDARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.956.006, URSULA MARIA GÓMEZ TENORIO, y los demás causahabientes de la difunta ELISA ELVIRA GÓMEZ TENORIO (C.I. Nº 3.673.372), CASTO FRANCISCO GÓMEZ TENORIO, MYRNA GÓMEZ TENORIO, ALBARO MANUEL GÓMEZ TENORIO, HÉCTOR GÓMEZ TENORIO, LUCIO GÓMEZ TENORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.009.522, 1.195.840, 1.195.839, 2.803.183, 4.009.523 y 8.301.298, respectivamente. Así se decide.