Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento Intimatorio, interpuesta por el OSCAR VILLEGAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.577.857, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 64. 336, actuando como endosatario en Procuración de la ciudadana GEORGINA NOVELLA, a quien no identifican en el libelo de la demanda con su número de cédula de identidad, contra los ciudadanos GUSTAVO ZACARIAS RODRIGUEZ y EUKARIS ACOSTA, portadores de las cédulas de identidad números 8. 243.914 y 12. 577. 625, respectivamente, por cuanto el instrumento en el cual se fundamenta la acción , no cumple con el requisito exigido por el artículo 410, ordinal 8º del Código de Comercio, en armonía con el artículo 411 eiusdem. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fin.....