Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.765.115, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/11/1989, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de: JOSE ANTONIO GONZALEZ (df) y de MARIELA ROJAS (V), residenciado en: Calle Primero de Eulalia, al frente del Túnel, Cruz, Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad de conformidad con el artículo 44, ordinal 1º de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, ya que no se encuentra llenos los articulo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto invocando los principios de inocencia y afirmación de libertad, tipificado en los articulo 8 y .....